Como podrás comprobar en tu día a día, en la actualidad existe un considerable debate sobre diversos aspectos asociados a nuestros derechos laborales, y muy especialmente en relación a la edad de jubilación o las condiciones en las que accederemos a una pensión una vez que hayamos finalizado nuestra trayectoria profesional.
No obstante, existe un supuesto que permite la posibilidad de acelerar este proceso, a través de lo que se conoce como prejubilación.
Dada la importancia de conocer los aspectos legales relacionados con esta práctica, vamos a aprovechar la colaboración de Consejero Legal, entidad referente en el asesoramiento legal y administrativo a nivel familiar, para resolver todas tus dudas en este sentido.
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Para comenzar a desgranar todos los aspectos legales relativos a la prejubilación, es preciso aclarar que esta medida laboral, como su propio nombre indica, se basa en la finalización prematura de la vida laboral del trabajador.
Así, hay que partir de la idea de que la prejubilación tiene su origen en la formalización de un pacto o acuerdo entre la empresa y el trabajador, con el fin de que este renuncie voluntariamente a los acuerdos contractuales realizados entre ambas partes a cambio de una compensación económica y el respeto de sus derechos hasta que se produzca su jubilación legal efectiva.
Por tanto, lo que busca la empresa con esta medida, es reducir parcialmente los costes asociados a la carga salarial de sus recursos humanos, aún a costa de mantener, en cierto modo, su relación laboral con el trabajador o trabajadores afectados, durante el tiempo necesario hasta que alcancen su derecho a jubilarse.
Normalmente, la empresa considera preferible establecer una indemnización laboral en beneficio del trabajador afectado, que puede ser fijada en un pago único o en el cobro de una renta periódica en compensación por el periodo restante comprometido previamente por ambas partes.
Hay que tener en cuenta, además, que la prejubilación no puede llevarse a cabo de forma totalmente libre, aunque exista predisposición de la empresa y el trabajador, ya que deberá estar asociada a la existencia de un despido colectivo. Solamente estará amparada por la Tesorería General de la Seguridad Social si esta afecta a trabajadores mayores de 55 años, lo que adquiere una notable importancia si consideramos que el trabajador afectado tendrá derecho al cobro de un subsidio por desempleo en los términos establecidos por la legislación.
Por ello, también es fundamental establecer una diferencia clara entre este supuesto y la posibilidad de acogerte a una jubilación anticipada, ya que en este último caso serás tú, como trabajador, el que solicite unilateralmente la finalización voluntaria de tu actividad, una vez que hayas alcanzado los requisitos legales necesarios para ello.